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El regulador de competencia de Perú impone derechos antidumping a los tubos de acero chinos por cinco años

El regulador de competencia de Perú impone derechos antidumping a los tubos de acero chinos por cinco años
Sede de Indecopi

La autoridad de competencia de Perú impuso derechos antidumping definitivos a las importaciones de tubos de acero de laminado en caliente (LAC) procedentes de China por un periodo de cinco años, tras determinar que el ingreso de dicho material a precios artificialmente bajos causó un impacto negativo en la industria local.

La medida fue dada a conocer por la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) a través de la Resolución Nº156-2026/CDB-INDECOPI, dictada en primera instancia administrativa.

Según el organismo, la investigación concluyó que empresas exportadoras como Jinzhuoyi, así como firmas pertenecientes a los grupos Derun, Baolai y Youfa, incurrieron en prácticas de dumping al vender tubos de acero LAC en el mercado peruano a precios inferiores al valor normal.

Los márgenes de dumping detectados se ubicaron en 8,3%, 15,7%, 25,0% y 32,1%, cifras superiores a lo previsto en los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

El examen de Indecopi determinó que, entre enero de 2021 y junio de 2024, las importaciones del producto de origen chino registraron un incremento del 94,7%.

Este flujo obligó a la Rama de Producción Nacional (RPN) a reducir sus precios de venta interna hasta en un 16,5%, lo que derivó en evoluciones desfavorables en su participación de mercado, utilidad operativa, margen de beneficios e inventarios.

Para el resto de empresas exportadoras chinas que no colaboraron con la investigación, la comisión fijó un derecho antidumping residual.

El organismo regulador precisó que confirmó la similitud técnica entre el producto importado y el de fabricación peruana, al compartir las mismas materias primas, procesos de producción, canales de distribución y subpartidas arancelarias.

El procedimiento se había iniciado formalmente a solicitud de las empresas nacionales afectadas por el impacto en sus líneas de producción.