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Licitaciones públicas y empresas chinas: El debate sobre el “Grupo Económico” en Perú

Licitaciones públicas y empresas chinas: El debate sobre el “Grupo Económico” en Perú
Constructora china en Perú. Foto: @CRECofficial

La creciente presencia de capitales chinos en sectores estratégicos del Perú ha abierto un complejo debate legal: cómo categorizar a las empresas estatales que, aunque operan de forma independiente, comparten un mismo propietario final: el Estado chino a través de la Comisión para la Supervisión y Administración de Activos Estatales (SASAC).

La SASAC funciona como una “holding” gigante bajo el Consejo de Estado que supervisa y nombra directivos en las mayores compañías estatales de China (SOE), lo que desde una óptica occidental sugiere la existencia de un solo grupo económico. 

Sin embargo, según la abogada Claudia Martínez-Zúñiga, investigadora del Centro de Estudios sobre China y Asia-Pacífico de la Universidad del Pacífico, este análisis es incompleto si no se considera la naturaleza dual del sistema legal chino.

El conflicto: ¿Unidad de decisión o competencia feroz?

La normativa peruana de contrataciones públicas (vigente desde abril de 2025) prohíbe que empresas de un mismo “grupo económico” compitan entre sí en una misma licitación para evitar la concertación. 

Si se aplica una lectura literal, todas las SOE chinas estarían impedidas de participar juntas por estar bajo la SASAC.

No obstante, Martínez-Zúñiga explica que en China estas empresas compiten agresivamente. Los directivos son evaluados por sus resultados individuales y éxito en proyectos internacionales, lo que genera una rivalidad real. 

Cita el caso de Argentina, donde la competencia entre estatales chinas fue tan intensa que la SASAC tuvo que intervenir para coordinarlas.

La realidad china: El sistema dual y la competencia feroz

Para la investigadora del Cechap, el error de las entidades peruanas es analizar el sistema chino exclusivamente bajo el lente del derecho civil occidental. En China impera un sistema complejo:

Competencia interna: Las empresas estatales compiten agresivamente entre sí. Los directivos son evaluados por su éxito en proyectos internacionales, lo que fomenta la rivalidad interna.

Hard Law vs. Soft Law: No solo cuenta la ley escrita; las directrices del Partido Comunista y el “soft law” a menudo tienen más peso en temas de interés nacional.

Conclusiones y recomendaciones

La experta propone que el Perú mantenga un enfoque “caso por caso” en lugar de emitir prohibiciones generales:

  1. Análisis ad hoc: Las entidades como la OECE (Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes) deben evaluar si existen indicios objetivos de control común o unidad de decisión relevantes para la oferta (gobernanza, preparación de la oferta, autonomía operativa, conducta observable) antes de activar el impedimento 3.G.
  2. Mantener la flexibilidad normativa: Considera que el Perú está actuando correctamente al no definir rígidamente el concepto de “control” en la nueva Ley de Contrataciones, permitiendo una interpretación adaptada a la realidad del inversor.
  3. Comprender las raíces legales: Las definiciones peruanas de “grupo económico” y “control” se han construido a partir de categorías y doctrinas de tradición occidental (derecho societario y de competencia de matriz romano‑germánica y práctica comparada), por lo que su aplicación a estructuras empresariales chinas requiere cautela interpretativa.
  4. El sistema jurídico chino presenta rasgos propios, incluida la coexistencia de autonomía empresarial con esquemas de supervisión estatal en empresas estatales, que no se corresponden linealmente con nuestros supuestos. En consecuencia, la calificación de control o unidad de decisión debe sustentarse en evidencia del caso concreto, evitando trasladar mecánicamente categorías occidentales sin verificar su pertinencia funcional respecto de las empresas estatales chinas y su gobernanza efectiva.

 Claudia Martínez‑Zúñiga concluye que, considerando que China es el principal socio comercial del Perú, resulta esencial que el Estado peruano aplique la normativa de contrataciones con rigor técnico, evitando interpretaciones que generen tratamientos diferenciados no justificados y asegurando marcos que permitan atender las necesidades de infraestructura del país conforme a la ley.